FAQs

Answers to common questions.

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La membresía es individual y no ofrecemos descuentos para grupos. CMAC apoya el desarrollo profesional personal mediante la formación y el intercambio de experiencias. Las organizaciones pueden patrocinar a una persona para que actúe como responsable de la gestión de complicaciones, pero compartir los recursos de CMAC para miembros, contraseñas, número de teléfono de asistencia, dirección de correo electrónico de asistencia clínica o acceso al foro de Facebook constituiría una infracción de nuestros términos y condiciones. A los miembros que incumplan los términos y condiciones de membresía se les retirarán sus privilegios.

CMAC ha considerado con sumo cuidado los criterios de inclusión y exclusión. Ciertamente, no es nuestra intención que nuestros criterios de membresía indiquen quién puede o no ejercer de forma segura y competente en medicina estética.

CMAC reconoce que el registro ante un organismo regulador u otro no representa, por sí solo, competencia en medicina estética, y que no existe ninguna restricción legal para que alguien elija ejercer en este campo.

Hemos acordado los criterios de inclusión basándonos en el hecho objetivo de que solo el GMC, el NMC, el GPhC y el GDC reconocen la medicina estética como parte del ámbito de práctica de sus profesionales registrados.

El Director de Políticas del HCPC ha indicado lo siguiente:

«Nuestra postura hasta la fecha ha sido que, si bien no prescribimos ni limitamos el ámbito de práctica de nuestras profesiones, existe una diferencia entre el ámbito de práctica "legalmente permitido" desde la perspectiva del HCPC (el límite de las habilidades, conocimientos y experiencia de un profesional registrado, sujeto a las restricciones legales) y lo que la propia profesión considera su ámbito de práctica legítimo».

Somos conscientes de que varios organismos profesionales de nuestras profesiones con capacidad para prescribir medicamentos consideran que la práctica cosmética queda fuera del ámbito de su profesión. Esto incluye al Colegio de Paramédicos y a la Sociedad Colegiada de Fisioterapeutas (CSP). Por lo tanto, los profesionales registrados en estas áreas no podrán obtener un seguro para su práctica cosmética a través de su organismo profesional.

Además, el derecho a prescribir está vinculado al título profesional del registrado. Por consiguiente, un registrado no podría hacer uso de dicho derecho al ejercer fuera del ámbito de su profesión registrada. Las directrices establecidas por los organismos profesionales son muy claras al respecto. La CSP, por ejemplo, indica en su sitio web que «los fisioterapeutas no pueden prescribir medicamentos con fines puramente cosméticos».

Parece haber un número creciente de registrados que se adentran en este ámbito, a pesar de la preocupación de sus organismos profesionales de que esto se encuentre fuera del ámbito de su profesión. Esto nos preocupa, especialmente porque estamos trabajando para ampliar el acceso a medicamentos y los derechos de prescripción para nuestras profesiones. El mal uso de estos derechos podría impedir que futuras profesiones los adquieran, lo que afectaría la atención que pueden brindar a sus pacientes.

Si bien CMAC reconoce que existen enfermeros, matronas, higienistas y terapeutas dentales sin capacidad para prescribir medicamentos que pueden ser muy competentes, tener amplios conocimientos y actuar con seguridad, lo cierto es que, ante una complicación, el médico prescriptor debe compartir la atención y la responsabilidad, y dirigir la evaluación y la toma de decisiones durante todo el proceso de tratamiento.

Los medicamentos con receta, a excepción de la adrenalina en caso de anafilaxia, no deben administrarse sin la autorización del médico prescriptor (véase el acuerdo de colaboración para la prescripción de CMAC).

La inclusión en la membresía distingue entre farmacéuticos y farmacéuticos clínicos prescriptores. Debido a la evolución de las funciones clínicas, la idea tradicional del farmacéutico difiere considerablemente de la práctica actual. Es común que los farmacéuticos clínicos desempeñen funciones especializadas, siendo responsables de la atención clínica, los procedimientos y la gestión de casos, más allá de la prescripción y dispensación de medicamentos. Además, los farmacéuticos pueden obtener la cualificación de Profesional Clínico Avanzado (ACP), un rol que implica una importante responsabilidad clínica y conlleva un título protegido. Por estas razones, incluimos y especificamos a los farmacéuticos clínicos prescriptores. Los farmacéuticos prescriptores, o los farmacéuticos no prescriptores con un diploma de posgrado en farmacia clínica, pueden unirse a CMAC. Los farmacéuticos no prescriptores deben unirse junto con sus prescriptores y ambas partes deben aceptar el Acuerdo de Colaboración en la Prescripción (PPA), o pueden unirse como miembros asociados.

El Consejo General Dental (GDC) ha determinado que, para los dentistas, higienistas y terapeutas dentales, la medicina estética, si bien no se enmarca dentro del ámbito específico de la odontología, sí forma parte de sus competencias y se incluye a efectos de las normas y reglamentos del GDC. Por lo tanto, si incluimos a los dentistas, no podemos excluir razonablemente a los higienistas y terapeutas dentales, quienes pueden incorporarse en las mismas condiciones que las demás profesiones incluidas.

Una función importante de CMAC será recopilar datos para fundamentar nuestros protocolos e identificar las necesidades de formación. Por el momento, no tenemos previsto ampliar nuestros criterios de inclusión, pero los revisaremos periódicamente en función de los datos, los resultados de los pacientes y cualquier cambio en la normativa.

Al tomar estas decisiones, tuvimos presente nuestro objetivo principal: mejorar los resultados de los pacientes y la calidad de la formación, así como recopilar datos. Reconocemos que ambos objetivos estarán limitados en cierta medida, ya que podríamos excluir a un número significativo de profesionales que tratan pacientes y se enfrentan a complicaciones; sin embargo, un conjunto de datos que refleje las profesiones reguladas para las que la medicina estética se considera dentro de su ámbito de competencia será valioso.

Es importante que su médico prescriptor también sea miembro, ya que, en caso de complicación, compartirá la atención y la responsabilidad con usted, y nuestro equipo de apoyo clínico podría necesitar comunicarse con ambos y brindarles asistencia. Asimismo, consideramos fundamental que su médico prescriptor esté de acuerdo con nuestros principios, los términos de su acuerdo de colaboración y nuestras recomendaciones y directrices. Todo esto está diseñado para garantizar que reciba el apoyo adecuado y que su práctica sea segura en caso de que surja alguna complicación. Le rogamos que anime a su médico prescriptor a unirse también.

CMAC se centra en el manejo de complicaciones. Si bien los rellenos dérmicos no requieren receta médica, cuando surgen complicaciones, a menudo se necesitan medicamentos con receta. Los profesionales que no tienen la capacidad de prescribir deben contar con el apoyo de un médico con quien compartir la atención y la responsabilidad en estas circunstancias. Por mucha experiencia y competencia que se tenga, no se pueden manejar las complicaciones solo si no se tiene la capacidad de prescribir. No es legítimo administrar hialuronidasa sin una receta válida y las indicaciones específicas del paciente (de su médico).

Puede unirse como miembro asociado para acceder a todos los recursos educativos.

Independientemente de la profesión, todos los organismos reguladores exigen que los prescriptores lo hagan DENTRO de su ámbito de práctica y que sean competentes (y puedan demostrar dicha competencia, en caso de que surja una investigación sobre su aptitud para el ejercicio de la profesión) para hacerlo.

CMAC no puede ofrecer asesoramiento más allá de la legislación o las normas establecidas por su organismo regulador profesional. Pueden aplicarse diferentes normativas y normas a distintas profesiones y en distintos países. En el Reino Unido, solo los médicos, dentistas y veterinarios pueden tener medicamentos en stock. Los medicamentos en stock son aquellos que se han suministrado sin una receta específica para un paciente y no están etiquetados con el nombre del paciente.

Solo las farmacias reguladas o las empresas con licencia de mayorista pueden suministrar medicamentos que requieren receta médica. Las farmacias en el Reino Unido solo pueden suministrar medicamentos en stock a establecimientos regulados por CQC/HIS o HIW.

Con la excepción de la adrenalina, que puede administrarse (pero no suministrarse) sin una indicación específica para el paciente, si se le dispensa un medicamento y se etiqueta para un paciente específico, las enfermeras y matronas sin capacidad para prescribir necesitarán una indicación de administración, emitida por su médico prescriptor y documentada en el historial clínico del paciente.

En lo que respecta a los medicamentos de venta con receta que deben administrarse rápidamente en una emergencia en medicina estética, existe un claro conflicto entre nuestra obligación de actuar con seguridad y velar por el bienestar del paciente, y el cumplimiento de la legislación vigente.

El CMAC no tiene autoridad para recomendarle que actúe fuera de las normas y los estándares de buenas prácticas. La máxima autoridad será su organismo regulador profesional, el cual no puede sugerir ni autorizar conductas que infrinjan la legislación.

Debe demostrar una práctica que justifique sus acciones, omisiones y decisiones, siempre en aras de la seguridad del paciente.

Por ejemplo, si se le suministra hialuronidasa con una receta específica para un paciente y, en una situación de emergencia (una oclusión vascular), necesita administrar la hialuronidasa prescrita para la Sra. Jones a la Sra. Smith, no habrá perjudicado a la Sra. Jones y habrá protegido a la Sra. Smith. Si usted es un médico prescriptor, puede documentar la evaluación y la toma de decisiones, así como la administración del medicamento. Si usted no es un médico prescriptor, debe contactar a su médico prescriptor e involucrarlo en la evaluación y el diagnóstico. Este debe darle instrucciones para administrar el medicamento, las cuales deben quedar documentadas. Es posible que en ese momento no pueda estar presente físicamente, por lo que la evaluación deberá realizarse a distancia temporalmente (por ejemplo, mediante una orden verbal por teléfono en un hospital). Cuanto más exhaustiva sea la evaluación (si no es presencial, por videollamada), mejor.

Es recomendable contar con un protocolo escrito acordado con su médico prescriptor antes de cualquier evento de este tipo. Consulte la plantilla del Acuerdo de Colaboración en la Prescripción que hemos preparado (área de miembros).

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